El plazo para presentar la solicitud termina el 16 de diciembre.
BASES PARA LA
ELABORACION DE UNA BOLSA DE TRABAJO EN LA CATEGORÍA DE TECNICOS EN EDUCACIÓN
INFANTIL
PRIMERA.- Objeto de la
convocatoria:
1.-Es objeto de la
presente convocatoria la elaboración de una bolsa de trabajo en la categoría de
Técnicos en Educación Infantil (grupo C de nivel de titulación) a efectos de su
eventual contratación temporal dentro del Convenio de Colaboración con el Principado
de Asturias para la ejecución del Plan de Ordenación de las Escuelas del Primer
Ciclo de Educación Infantil.
2.-Funciones de Técnico
en Educación Infantil. Es el trabajador/a que con la preparación técnica
adecuada y titulación de formación profesional de segundo grado rama específica
o equivalente, elabora y ejecuta la programación de su aula, ejerce la labor
docente en su unidad y desarrolla las programaciones curriculares, incluyendo
las actividades relacionadas con la salud, higiene y alimentación.
3.-Contratación. El
contrato laboral, será temporal dentro del marco del Convenio suscrito entre la
Administración del Principado de Asturias para la realización de los trabajos y
servicios determinados por el Plan de Ordenación de las Escuelas del primer
ciclo de Educación Infantil y los Ayuntamientos participantes.
El contrato estará
sujeto a la normativa de incompatibilidades prevista para los empleados
públicos en la Ley 53/84 de incompatibilidades del personal al servicio de las
administraciones públicas.
4.-Convenio Colectivo.
En cuanto a sus condiciones laborales se regirán por lo dispuesto en el
Convenio Colectivo del Personal laboral contratado por los Ayuntamientos del
Principado de Asturias dentro del Plan de Ordenación de la Red Pública de las
Escuelas Infantiles en el Principado de Asturias.
5.- Vigencia de la Bolsa
de Empleo. Dos años naturales desde su constitución.
SEGUNDA.-
1.-Para ser admitido/a a
la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
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– Ser español/a o
nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en
la Ley 17/1993, de 23 de diciembre y R.D.543/2001, de 18 de mayo, o extranjero
residente en España según lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero de 2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social.
– Tener cumplidos
dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad
de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
– Poseer la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto convocado.
– No hallarse incurso/a
en causa de incapacidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido
separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas.
– Estar en posesión de
alguna de las siguientes titulaciones o circunstancias : Maestro/a especialista
en Educación Infantil, Técnico Especialista en Jardín de Infancia (FP 2º
grado), Técnico Superior de Educación Infantil (Ciclo Formativo de grado
superior), personal habilitado al amparo de la Orden de 11 de enero de 1996 por
la que se homologan cursos de especialización para el profesorado de Educación
Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y del primer ciclo de
Educación Secundaria Obligatoria y de habilitación para los profesionales del
primer ciclo de Educación Infantil, Personal acreditado al amparo de la
Resolución de 11 de noviembre de 1994 de la Dirección General de Centros
Escolares del MEC sobre las titulaciones mínimas de los profesores de Centros
Docentes creados a instancias de Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas.
2.-Los requisitos
previstos en los puntos anteriores estarán referidos a la fecha de expiración
del plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse con posterioridad
hasta la contratación laboral.
3.-Los/las aspirantes
con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, precisando las
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo
acreditar su condición de discapacitado/a en la fase de comprobación de
documentación una vez terminado el proceso selectivo. En caso de no ser
acreditada esta condición, resultará anulada para el aspirante la prueba y
suspendido a todos los efectos.
TERCERA.- Plazo de
solicitudes y Documentación a presentar.
1.-Los interesados/as
deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Noreña o por
cualquiera de los medios establecidos en el art.
3 de 7
38.4 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días contados desde el
día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Tablón
Municipal de Edictos del Ayuntamiento, la siguiente documentación:
– La Solicitud anexa a
estas Bases.
– D.N.I. del
solicitante.
– Titulación exigida por
la convocatoria.
– Un Currículum
profesional y fotocopia de los méritos a valorar. No será necesario compulsar
la documentación acreditativa del perfil requerido, salvo quien resulte
seleccionado/a, que lo hará con carácter previo a la firma del contrato, en
fase de acreditación de requisitos.
– Justificante de pago
de la tasa por derecho a examen.
CUARTA.-
Admisión/Exclusión de aspirantes.
1.-Terminado el plazo de
presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de edictos del
Ayuntamiento la lista de admitidos/excluidos, con indicación del defecto
motivador de la exclusión y el plazo de subsanación si este fuera posible,
transcurrido el cual sin efectuarla se producirá la caducidad del derecho.
2.-Si en cualquier
momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de
admitidos/excluidos, incluso durante la celebración de las pruebas o en fase
posterior, incluso una vez aprobada la bolsa de empleo, se advirtiere en las
solicitudes y documentación aportada por los/las aspirantes, inexactitud o
falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable
y se resolverá dicha exclusión
QUINTA.- Tribunal
calificador.
1.-El Tribunal
calificador estará compuesto de los siguientes miembros:
Presidencia: Secretario
de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Vocales con voz y voto:
Director/a de una Escuela Infantil de 0 a 3 años.
Dos profesionales
designados por la Consejería de Educación y Universidades del Principado de
Asturias pertenecientes a la Viceconsejería de Educación y Formación
Profesional.
Un secretario: Un
empleado público perteneciente al Ayuntamiento de Noreña que actuará con voz
pero sin voto.
2.-Los designados
deberán abstenerse de actuar si en ellos concurriera alguna de las
circunstancias del artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de
4 de 7
las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por esas mismas causas
podrán ser recusados por los aspirantes resolviéndose la recusación con arreglo
a lo previsto en el artículo 29 de la citada ley.
3.-El tribunal queda
facultado para resolver las dudas y tomar los acuerdos necesarios para llevar a
buen fin la Bolsa convocada. En los supuestos de indisciplina y/o desobediencia
al tribunal o cualquier otra actuación del aspirante, ajena al régimen normal
de desarrollo de las pruebas selectivas, podrá resolverse la descalificación
del mismo, dejando constancia en acta.
SEXTA.- El Sistema de
acceso será el Concurso Oposición.
1.-Fase de Oposición. De
carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de un
ejercicio teórico-práctico relacionado con las funciones propias de la
categoría profesional convocada. La duración y contenido del mismo será
determinado por el Tribunal momentos antes del comienzo de la prueba.
Si el tribunal lo estima
conveniente, podrá acordar la lectura pública de este ejercicio.
Se calificará de 0 a 10
puntos, siendo preciso obtener para superar el ejercicio y no ser eliminado,
una puntuación mínima de 5 puntos.
2.-Fase de Concurso. A
los aspirantes que superen la fase de oposición se les valorará los méritos
previstos a continuación. La puntuación máxima en esta fase no excederá de 5
puntos.
Se valorarán los
siguientes méritos, referidos al último día de presentación de solicitudes:
1.- Experiencia en la
atención directa del alumnado en el ámbito del primer ciclo de Educación
Infantil,
a) Por servicios
prestados en la Administración : 0,10 puntos por cada mes o fracción hasta un
máximo de 2,5 puntos
b) Servicios prestados
en Centros Privados o Concertados de Educación Infantil : 0,05 puntos por cada
mes o fracción hasta un máximo de 2,5 puntos
No serán tenidos en
cuenta los servicios prestados para cualquier Administración o centros privados
bajo la modalidad de contrato de trabajo temporal de colaboración social
celebrado al amparo del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio.
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Cuando los servicios
prestados no sean a jornada completa se valorarán en proporción a la jornada
realmente trabajada.
La experiencia
profesional deberá acreditarse mediante certificación expedida por organismos
oficiales, copia de contrato de trabajo, informe de vida laboral, alta en el
IAE. o cualquier otro medio admisible en derecho.
2.- Formación y
perfeccionamiento en Educación Infantil :
a) Cursos con
reconocimiento oficial:
Ø Hasta 20 horas 0,10 puntos
Ø De 21 horas a 50 horas 0,25 puntos
Ø De 51horas a 100 horas 0,50 puntos
Ø De 101 horas en adelante 1,25 puntos
Máximo 2,5 puntos
b) Cursos homologados
Ø Hasta 20 horas 0,05 puntos
Ø De 21 horas a 50 horas 0,15 puntos
Ø De 51horas a 100 horas 0,25 puntos
Ø De 101 horas en adelante 0,75 puntos
Máximo 2,5 puntos
.
SEPTIMA. Calificación
definitiva.
El orden de
clasificación definitivo de los/las aspirantes que formarán la Bolsa de Empleo
vendrá determinado por la suma de las puntuaciones de ambas fases.
Si resultare igualdad de
puntuación final de dos o más aspirantes que afectara al orden de prioridad en
la lista de empleo, éste se determinará por orden alfabético del primer
apellido.
OCTAVA.- Publicación de
los Resultados: El Tribunal publicará en el Tablón de Edictos y página web del
Ayuntamiento, la puntuación total del proceso selectivo por orden de
clasificación, que determinará la composición de la Bolsa de Empleo para su
llamamiento.
NOVENA.- Contratación o
Llamamiento.
1.-Los aspirantes a
contratar de la Bolsa, deberán de presentar en el plazo de 10 días naturales
desde el llamamiento para la contratación, la documentación acreditativa de los
requisitos de la Base 2ª de la presente convocatoria, en original y fotocopia
para su compulsa y devolución:
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- Documento Nacional de
Identidad o equivalente en caso de tratarse de aspirantes extranjeros.
- Título académico
exigido en la Base segunda de la convocatoria o, en su defecto, certificación
académica expresiva de haber concluido con calificación positiva todos los
estudios precisos para su obtención, o la oportuna habilitación en el caso de
que no se sea ciudadano español
- Certificado médico
expedido por centro oficial acreditativo de no padecer enfermedad o limitación
que impida el desempeño de las correspondientes funciones
- Declaración jurada o
promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de
Administración Pública alguna, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas. Los aspirantes que no tuvieran la nacionalidad española
presentarán documentación certificada por la autoridad competente del país de
origen y debidamente adverada acreditativa de que no se encuentran sometidos a
sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su estado el acceso a la
función pública.
2.-Si de la comprobación
de la documentación se observara inexactitud o falsedad se resolverá la
exclusión del proceso decayendo el interesado/a en los derechos e intereses
legítimos a ser contratados.
3.-El cumplimiento de
los requisitos y demás condiciones exigidas estarán referidos al último día del
plazo de presentación de solicitudes, debiendo mantenerse con posterioridad
hasta la fecha de la contratación.
4.- Dentro de la
duración establecida para la bolsa, quienes hayan sido contratados a tiempo
parcial, mantendrán el orden de llamamiento en la misma para la siguiente
contratación a tiempo completo.
DECIMA.- Recursos y
Reclamaciones.
1.-Cuantos actos y
trámites se deriven de la presente convocatoria, se impugnarán, de conformidad
con lo previsto en la vigente ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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MODELO OFICIAL DE
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
1.- DATOS PERSONALES
PRIMER APELLIDO:
SEGUNDO APELLIDO:
NOMBRE:
D.N.I.:
FECHA NACIMIENTO
EDAD
TELÉFONO:
DOMICILIO :
CÓDIGO POSTAL:
LOCALIDAD:
PROVINCIA:
2.- PLAZA SOLICITADA
DENOMINACIÓN DE LA
PLAZA:
3.- ADAPTACIONES
SOLICITADAS EN CASO DE MINUSVALÍA O DISCAPACIDAD
...............................................................................................................................
4.- DOCUMENTACIÓN QUE SE
ACOMPAÑA CON LA PRESENTE SOLICITUD
D.N.I. del solicitante.
Titulación exigida en la convocatoria. Curriculum Vitae con fotocopia de
méritos. Justificante de pago de la tasa por derecho a examen.
5.- RELACIÓN DE
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE MÉRITOS APORTADA – En caso de No disponer de
méritos puntuables se hará constar en este apartado:
...............................................................................................................................
EL ABAJO FIRMANTE
MANIFIESTA QUE REÚNE TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES EXIGIDOS
PARA PARTICIPAR EN EL SISTEMA DE ACCESO CORRESPONDIENTE A LA PLAZA SOLICITADA:
En ……….., a
…….de…………………de 2011
Fdo.:……………………………………………….
AL AYUNTAMIENTO DE NOREÑA
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