jueves, 28 de abril de 2011

Pruebas de acceso a enseñanzas deportivas.

Del 3 al 13 de mayo.

La Consejería de Educación y Ciencia convoca la prueba de madurez de acceso al grado medio de las enseñanzas de Técnico Deportivo y la prueba de madurez para el acceso al grado superior de estas mismas enseñanzas para el año académico 2011-2012.
Se destinan a quienes no estén en posesión del título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente y deseen acceder a las enseñanzas de grado medio y a quienes no estén en posesión del título de Bachiller o equivalente y deseen acceder a las enseñanzas de grado superior.
El plazo se abre del 3 al 13 de mayo y las bases aparecen en el BOPA de 26 de abril de 2011.

martes, 26 de abril de 2011

CONCURSO DE FOTOGRAFÍA IES ISLA DE LA DEVA





I CONCURSO DE FOTOGRAFÍA IES ISLA DE LA DEVA
BASES:

1-Podrá participar en el concurso cualquier alumno/a matriculado en el IES Isla de la Deva durante el curso 2010/2011.

2-El tema del concurso será la Declaración Universal de Derechos Humanos.

3-El plazo para presentar las fotografías finaliza a las 13:00 horas del viernes, 13 de mayo de 2011.

4-Se establecen tres categorías (cada categoría tendrá un solo premiado):
·      1er ciclo ESO (1º y 2º)
·      2º ciclo ESO (3º y 4º)
·      Bachiller y ciclos formativos.
Cada premiado/a  recibirá un cheque – regalo canjeable por material escolar.

5-Las fotografías deberán ser originales (hechas por el concursante).

6-Cada concursante podrá enviar un máximo de dos fotografías, en formato de 15x20cm, en color o blanco y negro.

7-Las fotografías podrán estar tratadas con cualquier programa de edición fotográfica.

8-Cada fotografía deberá estar acompañada por el artículo de los Derechos Humanos en que esté inspirada.

9-Las fotografías se entregarán dentro de un sobre cerrado, con el seudónimo y la categoría correspondiente escrito de manera clara en el exterior.
Dentro del sobre, se incluirá otro en el que estén escritos los datos del alumno/a: seudónimo, nombre, apellidos, curso y edad.

10-Las fotografías se entregarán en la conserjería correspondiente a cada edificio (Villar y Ferrota), tal y como se explica en el punto anterior.

11-La decisión del jurado será inapelable.

12- Los resultados se darán a conocer públicamente el martes, 17 de mayo.

13-Todas las fotografías que se envíen al concurso serán expuestas en el Instituto.


Si tienes alguna duda, escribe un e-mail al punto de información del instituto: puntoinfodeva@gmail.com

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (1948)- ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS

Artículo 1.
·         Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
·         Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
·         Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.
·         Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4.
·         Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
·         Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
·         Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
·         Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
·         Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9.
·         Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.
·         Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.
·         1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
·         2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12.
·         Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13.
·         1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
·         2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.
·         1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
·         2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.
·         1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
·         2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16.
·         1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
·         2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
·         3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17.
·         1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
·         2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18.
·         Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.
·         Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.
·         1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
·         2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21.
·         1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
·         2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
·         3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22.
·         Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.
·         1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
·         2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
·         3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
·         4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.
·         Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.
·         1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
·         2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.
·         1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
·         2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
·         3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27.
·         1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
·         2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28.
·         Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29.
·         1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
·         2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
·         3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.
·         Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

miércoles, 20 de abril de 2011

Enseñanzas de Formación Profesional Inicial a distancia, curso 2011-2012.

Plazo desde el 11 al 29 de julio, ambos inclusive.

La Consejería de Educación y Ciencia establece la oferta y aprueba el calendario para la admisión y matriculación en las enseñanzas de Formación Profesional Inicial a distancia en centros docentes no universitarios públicos del Principado de Asturias, para el curso 2011-2012.
Podrán cursar estas enseñanzas las personas adultas que estén en posesión de los requisitos académicos exigidos, así como quienes acrediten haber superado las pruebas de acceso a los correspondientes ciclos formativos o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
También podrán cursar estas enseñanzas los mayores de 16 años que estén en posesión de los requisitos académicos o hayan superado la prueba de acceso correspondiente y acrediten alguna de las circunstancias especiales descritas en la Convocatoria.
Plazo de presentación de solicitudes: desde el 11 al 29 de julio de 2011, ambos inclusive.
Más información en el BOPA de 16 de abril de 2011.

sábado, 16 de abril de 2011

ART NALÓN

Concurso Art Nalón. 

El Concurso Art Nalón, organizado por el Área de Juventud del Ayuntamiento de Langreo, cumple el doble objetivo de fomentar la creación artística de los jóvenes y de servir de escaparate de esa producción.


Corto 2011.

Plazo hasta el 24 de junio.


Podrán participar jóvenes creadores (directores o productores) que no hayan cumplido 36 años a 1 de enero de 2011.
Se convocan los siguientes premios:
Premio del jurado al mejor cortometraje, dotado con 1.000 €.
Premio del público al mejor cortometraje, dotado con 1.000 €.
Una mención especial, a criterio del jurado.
Plazo: hasta el 24 de junio de 2011.
La solicitud de participación se presentará en modelo normalizado, que se proporcionará en las Oficinas de Información Juvenil de Asturias o en la página web: www.langreo.as.
La documentación exigida y la forma de presentación o envío de la misma, se detalla en las Bases adjuntas.

Escena 2011.

Plazo hasta el 24 de junio.

Podrán participar en el Certamen compañías no profesionales de teatro de jóvenes nacidos o residentes en España en las que la edad de cada uno de sus componentes no supere los 36 años (a fecha 1 de enero de 2011), excluidos el equipo técnico y la dirección.
Se seleccionará un máximo de cinco obras, así como dos de reserva, que serán representadas en el Nuevo Teatro de La Felguera.
A cada grupo seleccionado se le concederá una beca de participación por importe de 600 €, para sufragar los gastos de desplazamiento y manutención.
Se establecen dos premios:
Primer premio, dotado con 2.000 €.
Segundo premio, dotado con 1.000 €.
Plazo: hasta el día 24 de junio de 2011.
La solicitud de participación se presentará en modelo normalizado, que se proporcionará en las Oficinas de Información Juvenil de Asturias o en la página web: www.langreo.as.
La documentación exigida y la forma de presentación o envío de la misma, se detalla en las Bases adjuntas.


 Artes Plásticas 2011.

Plazo hasta el 2 de septiembre.

Las modalidades admitidas serán: Pintura, Escultura y Grabados.
Podrán concurrir a esta convocatoria todos los jóvenes nacidos o residentes en España, que no hayan cumplido 36 años a 1 de enero de 2011.
Se contempla un premio y un accésit, que recaerá, este último, en un/a artista nacido/a o residente en la Cuenca del Nalón, no pudiendo recaer ambos en la misma persona.
Premio: adquisición de obra por importe de 2.000 € y exposición.
Accésit: adquisición de obra por importe de 1.000 € y exposición.
Mención especial (sin dotación económica), a criterio del jurado.
Plazo: hasta el 2 de septiembre de 2011.
La solicitud de participación se presentará en modelo normalizado, que se proporcionará en las Oficinas de Información Juvenil de Asturias o en la página web: www.langreo.as.
La documentación exigida y la forma de presentación o envío de la misma, se detalla en las Bases adjuntas.


MÁS INFORMACIÓN:
Área de Juventud
C/ Celestino Cabeza, 3. 33930 Langreo-Asturias.

Tfno.: 985 676 503
Correo-e: artnalon@ayto-langreo.es